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Digesto

D.113

Los funcionarios de esta Intendencia tienen derecho a una licencia anual remunerada en la forma que establece la Ley Nº 12.545 de 16 de octubre de 1958 y la ley Nº 12.590 del 2

D.61.1

Considérase acoso sexual cualquier comportamiento, propósito, gesto o sugerencia de carácter sexual realizado por persona del mismo u otro sexo que sea indeseado para quien lo recibe.
Dicha conducta incluye entre otros los siguientes comportamientos:

D.98.3

Los funcionarios trasladados por limitaciones de tareas por causal médica, podrán ingresar a otra carrera en la misma o en otra dependencia.

D.97

Los funcionarios podrán ser trasladados por razones de servicio de una a otra circunscripción y dentro de ésta, respetándose el escalafón y el grado salarial que posean presupuestalmente.

D.96

No se considerarán ascensos ni nombramientos regulares las designaciones con carácter de interino. Dichas designaciones sólo tendrán vigencia hasta por un término máximo de un año, a cuyo vencimiento el funcionario se reintegrará automáticamente a su cargo.

D.91.1

Las normas del presente capítulo no regirán para los funcionarios del Servicio de Casinos, que se continuarán rigiendo por el Decreto N° 26.795, hasta tanto no se proceda a su ingreso al S.I.R., para lo cual se

D.89

Al Ascenso de Estructura, en la forma prevista por el Art.D.86.3, literales a), b) y c), podrán aspirar todos los funcionarios de grado salarial igual o inferior en no más de dos grados al concursado, y nivel de Carrera no inf

D.86.4

Los funcionarios que ocupen cargos del Grupo 1 del Escalafón Profesional y Científico con Niveles de Carrera III, II o I, y que hayan obtenido un posgrado o especialización equivalente, podrán acceder a vacantes presupuestales que requieran esa mayor formación, ubicadas en el Grupo 2 del me

D.86.3

El Ascenso de estructura es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para el ascenso de que se trate y, en tal caso, ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración:

D.86.2

La Promoción de Carrera constituye el ascenso dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el Nivel de Carrera III, así como desde los Niveles de Carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción, en la forma que establezca la Reglamentación.

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