El Subescalafón OFICIAL comprende las siguientes carreras:
. Afilador de Herramientas
. Albañil de Obra
. Cocinero
. Conductor de Automotores
. Controlador Despachante de Materiales y Herramientas
. Chapista
. Enlutador
Digesto
D.79.30
D.79.22
El Subescalafón CULTURAL Y EDUCATIVO SUPERIOR comprende las siguientes carreras:
. Actor
. Docente de Música - E.M.M.
. Docente de Formación Teatral - E.M.A.D
. Escritor/Guionista
. Músico Instrumentista - Banda Sinfónica
D.79.21
Las carreras del Grupo 1 del Escalafón Profesional y Científico son las siguientes:
. Analista Informático
. Licenciado en Bibliotecología
. Licenciado en Ciencias Biológicas
. Licenciado en Ciencias de la Comunicación
D.75
Créanse los siguientes cargos de naturaleza Gerencial; un cargo de Gerente de Teatros de la Intendencia; uno de Gerente de Zoológico de Montevideo, uno de Gerente de Casinos Departamentales y uno de Auditor General; tres cargos de Gerente, uno para la Gerencia Gestión Operativa de Limpieza, otro
D.72
LOS CARGOS DE NATURALEZA GERENCIAL, comprendidos dentro del Subescalafón de Dirección Superior, integran un grupo de cargos identificados específicamente y que por su característica de especial responsabilidad ejecutiva sean declarados tales por norma presupuestal.
D.71
El SUBESCALAFON DE DIRECCION SUPERIOR, perteneciente al Escalafón de Conducción, comprende los cargos en los que predomine el desarrollo de programas para implementar políticas institucionales; la determinación de objetivos y metas a mediano y largo plazo; la planificación y cond
D.68
Se establece una ESTRUCTURA RELACIONAL INTEGRADA que consistirá en una matriz de 22 GRADOS ocupacionales que refleja las diferencias de jerarquía relativa de los subescalafones y de sus respectivos niveles de carrera.
D.65
Se denominan SUBESCALAFONES aquellos subgrupos ocupacionales -contenidos dentro de cada Escalafón- que se definen con mayor especificidad en función del tipo de tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares requeridos para su ejecución.
D.58
La Administración llevará la foja de servicios de cada funcionario en particular, a la cual se agregarán los recaudos y constancias pertinentes.
D.56
Las retenciones de sueldos con destino a satisfacer obligaciones de los funcionarios, ya sean consentidas por éstos o dispuestas por orden escrita del Juez competente, no podrán exceder el 70% (setenta por ciento) del sueldo, entendiéndose por tal todos los haberes, descontándose únicamente l
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