Una vez realizada la publicación de los funcionarios habilitados a promover, éstos (y los no habilitados) podrán presentar observaciones ante el Tribunal de Promoción respectivo, en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la misma, en la Unidad de Selección y Carrera Funcional (Siste
Digesto
R.251.2
Los funcionarios que sean miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario, quedando eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales en los horarios que determine el Tribunal para el desarrollo específico de s
R.251.1
El Tribunal de Promociones resolverá por el sistema de votación, tomándose las decisiones por mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.
R.251
Serán tareas del/de los Tribunal/es de Promoción:
R.250.3
Los integrantes de el/los Tribunal/es de Promoción deberán:
a) registrar una antigüedad mayor de 5 (cinco) años en la I.M a la fecha que se reglamente en cada proceso de promoción para el cálculo de la antigüedad;
R.250.1
Para las promociones de los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior incluyendo los de naturaleza Gerencial sujetos a evaluación de gestión, con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., se constituirá un Tribunal de Promociones Especial integrado por
R.250
A los efectos de las promociones a que refiere este capítulo, de todos los escalafones y subescalafones con excepción de los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior sujetos a evaluación de gestión y los de naturaleza Gerencial, se constituirá al menos un Tribunal de Promocione
R.249
La División Administración de Personal tendrá las facultades de:
a) especificar el número de Tribunales de Promoción, sus cometidos y el conjunto de funcionarios a asignar para su consideración;
R.248
A las promociones a que refiere este Capítulo podrán aspirar todos los funcionarios presupuestados que reúnan las siguientes condiciones:
a) ocupar un nivel de carrera II dentro del Escalafón de Conducción, o un nivel V o IV dentro de los restantes escalafones;
