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Digesto

D.43.6

(Idoneidad y eficiencia) El funcionario utilizará los medios idóneos a su alcance para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando alcanzar la máxima eficiencia en su actuación.

D.43.5

(Transparencia y publicidad) El funcionario debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función.

D.43.4

(Probidad) El funcionario deberá observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional en cuyo desempeño prime el interés público sobre cualquier otro.

D.43.3

(Rectitud) El funcionario observará los principios de respeto, imparcialidad y rectitud, y evitará toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo económicamente o beneficiar a pe

D.43.23

Toda persona que ingrese a la Intendencia y Municipios de Montevideo, en condición de funcionario público o como becario, pasante u otras modalidades de vínculos laborales, deberá asistir a los programas de formación a los que sea convocada.

D.43.20

(Eficiencia en la contratación) Los funcionarios tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación aplicables en cada caso y de ajustar su actuación en la materia a los siguientes principios generales:
a) flexibilidad

D.43.19

(Prohibición de intervenir por razones de parentesco) Prohíbese a los funcionarios con competencia para gastar, intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con la Intendencia -titulares, representantes, directores o encargados de aquella- por razones de parentesco h

D.43.18

(Prohibición de contratar) Prohíbese a los funcionarios contratar con la Intendencia y mantener vínculos por razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o entidades que presenten ofertas para contratar con aquélla.

D.43.16

(Prohibición de uso indebido de bienes públicos) Los funcionarios deben utilizar los bienes pertenecientes a la Intendencia o asignados a su uso o consumo, exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo.

D.43.15

(Regalos o beneficios permitidos) No están incluidos en la prohibición establecida en el artículo anterior:

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