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Digesto

R.254.5

No se computarán a los efectos de la deducción del referido porcentaje:

R.254.4

Las inasistencias totales o parciales en la sexta jornada laboral, darán lugar a una deducción en la partida, equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborables correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.

R.254.2

Estarán comprendidos en el régimen de sexto día de labor, las dependencias de la Intendencia de Montevideo y los Municipios, y los escalafones funcionales autorizados por Resolución de el/la Intendente/a, en las condiciones que expresamente se establezcan.

R.254.1

Están comprendidos en el régimen de sexto día de labor los funcionarios de la Intendencia que, trabajando en régimen de 5 días a la semana o su equivalente en horas efectivas trabajadas, están habilitados a realizar una jornada adicional de labor, percibiendo por tal concepto una compensación

R.254.11

Los funcionarios que mediante engaño o disimulo pretendan aparentar su presencia en cumplimiento del sexto día, se negaran deliberadamente a realizar las tareas habituales en dicha jornada, podrán ser suspendidos por la Dirección de la dependencia respectiva, hasta por el término de ses

R.254.10

Sólo tendrán derecho a percibir la compensación por sexto día de labor en la situación prevista en el literal c) del artículo R.

R.238.38.9

Los aspectos procedimentales y los no expresamente previstos en el presente Reglamento, se regirán en forma subsidiaria al amparo de las disposiciones establecidas en el Capítulo IV.I de la parte reglamentaria del Volumen III del Digesto Departamental.

R.238.38.8

La evaluación de desempeño inicial se ajustará a la siguiente clasificación:
NO SATISFACTORIO : menor a 80 (ochenta) puntos.
SATISFACTORIO : igual o mayor a 80 (ochenta) puntos.

R.238.38.6

En la segunda etapa (al final del periodo), los niveles de evaluación para los factores mencionados serán ponderados de acuerdo al siguiente detalle:

Ponderación de Factores 1 y 2: El valor asignado al factor se multiplica por 1,5;

R.238.38.4

La evaluación del desempeño inicial se efectuará, en cada Escalafón, de acuerdo a 8 (ocho) de los siguientes factores a excepción de aquellas Áreas, Carreras o Subescalafones que se indicarán:
ADAPTABILIDAD

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