Los niveles de carrera o etapas a los que hace referencia el artículo precedente, no establecen niveles automáticos sino que señalan posibilidades de avance en la carrera; tampoco constituyen reglas estrictas sino pautas generales. En consecuencia, el tránsito del funcionario a través de los niveles previstos, podrá variar en función de la capacidad y el desempeño de cada uno.