a) Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
Digesto
R.238.17
La elección del integrante del Tribunal que representará a los funcionarios, y sus respectivos suplentes, será instrumentada por la Unidad de Selección y Carrera Funcional según el procedimiento que se fije a tales efectos.
R.238.16
La Administración recibirá de ADEOM la nómina de representantes gremiales previo al inicio de las tareas a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.18 inciso b, ésta constará de un titular y dos suplentes para cada Tribunal
R.238.15
Los Tribunales de Calificación se integrarán con tres miembros:
R.238.14
La constitución de los Tribunales de Primer y Segundo Grado se ajustará al siguiente detalle:
a) Tribunales de Calificación de Primer Grado.
R.238.13
Por resolución del Intendente, se constituirán Tribunales de Calificación de Primer y Segundo Grado con los siguientes cometidos:
a) Tribunales de Calificación de Primer Grado.
R.238.9
Cuando un funcionario hubiera tenido sucesivamente más de un supervisor directo en el período que abarque las calificaciones, el Órgano Evaluador, requerirá preceptivamente la opinión de los supervisores directos anteriores bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario durante un la
R.238.7
Las Evaluaciones del Desempeño se realizarán en un plazo máximo de veinte días corridos, prorrogables excepcionalmente por la División Administración de Personal por una sola vez por diez días corridos en aquellos casos en que hubiera sido imposible por motivos fundados dar cumplimiento al
R.238.6
Una vez vencido el plazo referido en el art. R.238.3 lit.
R.238.3
Serán tareas propias de los Evaluadores:
