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Digesto

D.79.16

El SUBESCALAFON AUXILIAR comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que requieran principalmente esfuerzo físico; atención y memoria; cierta destreza y habilidad manual; y prác

D.79.12

El ESCALAFON OBRERO comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, que comprende la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones; con

D.79.11

El SUBESCALAFON ADMINISTRATIVO comprende los cargos del Escalafón Administrativo en los que predominen tareas variadas y semi-estructuradas, que respondan a una diversidad de normas y procedimientos.

D.79.10

El SUBESCALAFON ANALISTA ADMINISTRATIVO comprende los cargos del Escalafón Administrativo en los que predominen las tareas analíticas y poco estructuradas, que sirvan de apoyo principalmente al desarrollo de proyectos, nuevos procesos y operaciones de magnitud.

D.79

El Grupo 2 de Carreras, dentro del Escalafón Profesional y Científico comprende las carreras del Escalafón Profesional y Científico que requieran alta capacidad de análisis, originalidad y rigurosidad para abordar problemáticas exigentes, muy complejas y cambiantes; con impacto crítico en l

D.110.2

Los funcionarios del Departamento de Promoción Económica e Integración Regional, que por circunstancias excepcionales realicen trabajos extraordinarios fuera de su horario normal de labor, únicamente tendrán derecho a los descansos compensatorios correspondientes, los que se verificarán a razón d

D.110.1

Facúltase a la Intendencia para establecer un régimen de dedicación extraordinaria de 48 horas semanales para funcionarios que trabajen en proyectos de especial interés departamental, declarados tales por el Intendente y puestos en conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo.

D.108

El Intendente podrá asignar extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor a 260 (doscientos sesenta) funcionarios profesionales universitarios con un máximo de 30 horas semanales. El sueldo básico se incrementará en forma directamente proporcional a la misma.

D.106

El régimen general de labor en la Intendencia, será de 6 (seis) horas.

R.423.5

Los delitos ajenos a la Administración Pública cometidos por funcionarios de la Intendencia de Montevideo podrán, configurar ineptitud moral para la permanencia en sus cargos, según la gravedad de los mismos y las circunstancias de que estuvieran rodeados.

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