Los órganos de evaluación deberán fundar las Evaluaciones del Desempeño en todo caso.
Digesto
R.233.2
Los funcionarios de la Intendencia de Montevideo serán calificados conforme a lo dispuesto por el presente Capítulo, salvo las siguientes excepciones:
R.232.4.6
La aprobación de cursos constituirá un requisito necesario para acceder a la Promoción cuando así esté expresamente determinado.
R.229.6
En los casos en que el Reglamento de Ascensos y Calificaciones establece el Concurso de Oposición para ascensos a determinados grados de los escalafones funcionales, se establecerá el ordenamiento de los candidatos en base a los puntajes asignados tomando en cuenta la última Calificación Conjugad
R.227
La estructura de cargos de la I.M y sus respectivas vacantes se integrará con el conjunto de cargos que se correspondan a los Niveles de Carrera (que en adelante se denominarán Nivel) III, II y I de los escalafones de no conducción, así como a los de Nivel I del Escalafón de Conducción.
R.185
La entrada y salida del personal de las Oficinas ubicadas en el Palacio de la Intendencia, se realizará exclusivamente por la puerta del edificio que da sobre la calle San José, casi Ejido, quedando terminantemente prohibida la entrada o salida por cualquier otra.
D.158
Cuando el proceso penal sea clausurado por vía de gracia de la Suprema Corte de Justicia, amnistía, indulto o perdón judicial, y la Administración, conforme a sus poderes disciplinarios, no hubiera desvinculado definitivamente al funcionario de la función pública de esta Intendencia, quedar
D.61.2
Todo jerarca tendrá la obligación de respetar la dignidad e integridad moral de los funcionarios bajo su dependencia, y la responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes cumplen funciones en el mismo.
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