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Digesto

R.226.4

En caso de pérdida del Carnet Identificatorio por parte de un funcionario la Administración procederá a su reposición. El costo de dicha reposición será descontado de los haberes a percibir por el funcionario en el mes inmediato siguiente a la misma.

R.226.2

El uso a la vista en horas de trabajo del Carnet Identificatorio será obligatorio para todos los funcionarios de la Intendencia salvo las excepciones que se establezcan por razones de seguridad del propio funcionario y otras asimismo válidas.

R.226.1

Todos los funcionarios de la Intendencia deberán llevar en lugar visible al público, el Carnet Identificatorio que a tales efectos les suministrará esta Administración.

R.223

Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas fuera de hora durante un mes. Están asimismo obligados a ocupar sus puestos al comienzo de los ensayos o conciertos.

R.225

Los ensayos tendrán una duración máxima de tres horas, con un intervalo o descanso de treinta minutos, el cual se realizará en la oportunidad que determine el Director.

R.226

Los funcionarios no podrán ausentarse de sus tareas sin autorización del Director, y solamente en los casos en que mediare justa causa, a juicio de éste. Se entiende por justa causa la existencia de fuerza mayor debidamente justificada.

R.224

Los funcionarios están obligados a permanecer en sus puestos durante la realización de los ensayos y en tanto su intervención resulte necesaria en la o las obras a ejecutar.

R.222

Los funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y de la Banda Sinfónica de Montevideo, serán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Capítulo con las modificaciones que se establecen en esta Sección.

R.221

El presente Capítulo será aplicable a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, con la salvedad de que los cometidos asignados a la Contaduría General y a la División Administración de Personal, serán ejercidos por la Contaduría y la Oficina de Personal

R.220

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las inasistencias en la Sección III, cuando los funcionarios falten a sus tareas durante 5 (cinco) días hábiles consecutivos, sin aviso, en el transcurso de 1 (un) mes y no se hubiesen reintegrado, la dependencia en la cual cumplen funciones, dentro

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