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Digesto

D.87.1

La Promoción de Carrera se producirá de acuerdo al puntaje que resulte de la calificación y de deméritos; las pruebas de suficiencia acordes con los requisitos de cada nive l; y un mínimo de antigüedad en el nivel inmediato anterior que establecerá la Reglamentación.

D.60

Las notificaciones que conciernen a los funcionarios se practicarán personalmente en la dependencia donde prestan servicios, siempre que los mismos se encontraren en el desempeño de sus funciones.

D.48

Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación y hasta después de su cese, durante el tiempo que determinará la reglamentación, el deber general de discreción, por los actos que lleguen a conocer normalmente o incidentalmente.

D.41

La capacitación de los funcionarios se considera de importancia para el acceso a los cargos de jerarquía superior.

D.39

La Administración propenderá al mejoramiento intelectual y al perfeccionamiento técnico de sus funcionarios, con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente.

 

D.79.28

El Subescalafón ADMINISTRATIVO comprende la carrera:
. Administrativo

D.79.17

El Subescalafón de DIRECCION SUPERIOR comprende las siguientes carreras:
. Director Superior 3
. Director Superior 2
. Director Superior 1

D.73

Los niveles de remuneración de los cargos gerenciales no podrán exceder el correspondiente a los cargos de Director de División para lo cual se tomará en cuenta la situación comparativa de los mismos al mes de setiembre de cada año.

R.418.11

Los Directores de Departamento y de División estarán habilitados a delegar sus roles, siendo directamente responsables de los actos realizados por las personas en quienes deleguen su función.

R.376

Sin perjuicio de las condiciones generales exigidas para la designación en un cargo municipal, para ejercer la función de cobrador del Servicio de Ingresos Domiciliarios se requerirá:
1) Certificado Policial de Buena Conducta.

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