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Digesto

R.202.1

En caso de ausencia de los funcionarios a sus tareas, en días u horas de servicio, sin estar autorizados o hallarse amparados por justa causa, los Directores de los Servicios deberán informar a las Oficinas Sectoriales de Presupuesto respectivas, la nómina de los ausentes, dentro de los primeros

R.202

Los funcionarios tienen el deber de concurrir normalmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta susceptible de sanción la ausencia del funcionario en días y horas de servicio sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa.

R.199

Los funcionarios a quienes se haya cometido el contralor a que se refiere el art. R.

R.198

Todas las dependencias están obligadas a suministrar a quienes realicen el contralor a que se refiere el artículo precedente, la documentación que de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo deba llevarse con relación a la asistencia y permanencia en el cargo de los funcionarios.

R.197

El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales por sí, o por intermedio del Servicio de Administración de Gestión Humana fiscalizará el cumplimiento del horario de todos/as los/as funcionarios/as, así como la permanencia ininterrumpida en los lugares de trabajo, sin perjuicio del contral

R.195

Los funcionarios que se encuentren comprendidos dentro del régimen de 8 (ocho) horas diarias de labor, gozarán de media hora de descanso.

R.193

Cuando un/a funcionario/a realice una salida por razones de trabajo, el/la Director/a otorgará la autorización respectiva, debiendo ingresar al sistema informático la incidencia "comisión", especificando motivo y lugar físico dónde se realizará la tarea.

R.192

Los/las funcionarios/as podrán ausentarse de la oficina hasta un máximo de 3 (tres) horas permiso mensuales.

R.190

El Servicio Administración de Gestión Humana remitirá mensualmente a cada dependencia las tarjetas de contralor de asistencia, conjuntamente con formularios que deberán ser devueltos con las tarjetas dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción:

R.189

Los Capataces deberán elevar un parte diario que deberá contener las siguientes constancias:

a) total de asistencias;

b) faltas con o sin aviso;

c) licencias del personal;

d) relación detallada de las entradas fuera de hora de cada obrero.

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