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R.423.3

Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:

1) proceder con engaño o mala fe en los actos relativos a su función, u ocultar hechos de subalternos/as que por su índole puedan causar perjuicio a la Institución;

2) observar conducta agraviante con cualesquiera otros/asfuncionarios/aso con el público;

3) violar el deber de obediencia y respeto a los/asJefes/as y funcionarios/asde similar o superior jerarquía y demás autoridades de la Intendencia de Montevideo;

4) reñir de hecho en las dependencias del Organismo;

5) omitir denunciar irregularidades de que se tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que cometieren en su repartición o cuyos efectos ésta experimentara particularmente, negarse a recibir o no dar trámite a denuncias que se le formulen, u omitir ponerlas en conocimiento de sus superiores jerárquicos/as;

6) la omisión de los/asfuncionarios/as competentes para imponer las sanciones previstas para las faltas cometidas;

7) ser conductor/aresponsable en un accidente de tránsito con daño patrimonial de entidad;

8) la reiteración o reincidencia como conductor/aresponsable en accidentes de tránsito sin daño patrimonial o víctimas;

9) tramitar, patrocinar o interesarse por asuntos de terceros/asante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo, o tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones, cometidos y atribuciones de los cargos que respectivamente desempeña, con excepción de las situaciones expresamente autorizadas en la normativa vigente;

10) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento del mismo;

11) conducir vehículos de la Intendencia para los cuales expresamente no está habilitado/ael/la funcionario/a, según la licencia que posee;

12) lo dispuesto en los artículos D.55; D.147; R.215.2; R.226.3; R.342.11; R.357; R.364; R.418.25 literal a.3) punto ii;

13) lo dispuesto en el artículo R.159.15, inciso final;

14) la reiteración de faltas leves;

15) ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género;

16) ser sujeto responsable de una conducta grave de violencia laboral;

17) actuar con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre la existencia de una conducta de violencia, acoso o discriminación denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro;

18) realizar acciones que en respuesta a una denuncia de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, tiendan a perjudicar a las personas denunciantes o a quienes colaboren en los procedimientos;

19) el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo;

20) la omisión de los/las Directores/as de cada dependencia de efectuar la denuncia policial y administrativa ante los siniestros y hurtos, según corresponda, de los dispositivos de registro de asistencia;

21) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
423.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XXI, Art. 423.3
Fuentes
Fuente: 
num. 19
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 3 y 4
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
num. 4
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0021.0000.0000.0000.0000.R.0423.0003.0000.0000.0000
Id: 
III-R.423.3