Excepcionalmente podrá negarse o interrumpirse a los funcionarios mediante resolución fundada, el goce de su licencia anual por razones de servicio.
Digesto
R.265
Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo 2 (dos) períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.
R.161.36
Nivel I
Este nivel reúne las condiciones expuestas para el nivel anterior, con sólida experiencia en el mismo.
R.161.35
Nivel II
Este nivel es aplicable a quienes reúnan todos los conocimientos teóricos requeridos y experiencia sólida en los distintos temas concernientes a la carrera.
R.161.34
Nivel III
Este nivel es aplicable a quienes reúnan los conocimientos teóricos requeridos y posean adecuada experiencia en los aspectos fundamentales que la carrera exige.
R.161.33
NIVEL IV
Este nivel es aplicable a quienes, reuniendo los conocimientos teóricos requeridos, posean mediana experiencia aplicable en las tareas a desempeñar.
R.161.28
Comprende, entre otras, actividades tendientes a:
R.161.25
Dichas actividades requieren en su ejecución el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas y el marco general de disposiciones legales que regulan las actividades de la administración (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos).
R.161.24
El Escalafón Administrativo, previsto en el Artículo D.79.9, se integrará con los cargos y funciones cuyas actividades variadas, diversas y de distinto grado de complejidad y exigencia consisten, entre otras, en:
R.161.22
Requieren el dominio de técnicas y metodologías específicas, a mayores exigencias de formación, se ejercen con autonomía profesional y criterio independiente.
