Dichas tareas extraordinarias deberán ser autorizadas por el Director de División que corresponda, ante solicitud expresa y fundada del Director o Encargado, el que deberá especificar el nombre, cédula y cargo del funcionario, las tareas a realizar y el tiempo que insumirán las mismas.
Digesto
R.180.1
Los Directores o Encargados, podrán excepcionalmente y por razones de mejor servicio, asignar a sus funcionarios, ante circunstancias imprevistas y de real urgencia, trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de labor.
R.180
Sin perjuicio de lo establecido en al artículo anterior, el Servicio Administración de Gestión Humana, mediante los funcionarios destacados al efecto, realizará el contralor y fiscalización del cumplimiento efectivo de los horarios extraordinarios.
R.179
Las horas extraordinarias de labor deberán realizarse bajo la vigilancia de los Directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico de la categoría Funcional Administrativa designado a tal efecto.
R.178
Todos los funcionarios sin excepción de jerarquías deberán registrar el cumplimiento del mayor horario de labor de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Capítulo III Sección I.
R.177
En los casos imprevistos, en que por razones de "servicio" de carácter urgente deban realizarse trabajos extraordinarios fuera de los horarios fijados con anterioridad, la Dirección de la dependencia deberá poner previamente en conocimiento del Servicio Administración de Gestión H
R.176
Los Servicios comunicarán al Servicio Administración de Gestión Humana, con anterioridad al 1º de cada mes, la nómina del personal afectado a la realización de horas extraordinarias, con indicación del horario a cumplir.
R.175.7
Las horas extras que resulten reducidas por aplicación de los artículos R. 175.5 y R.
R.175.5
A los efectos de la asignación de horas extras se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
R.175.4
Los topes fijados en el artículo R.
