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Digesto

D.43.17

(Buena administración financiera) Todos los funcionarios con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio departamental deberán ajustarse a las normas de administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos, al principio de buena administración, en lo relat

R.423.10

En todos los casos en que el funcionario sumariado haya sido objeto de una suspensión preventiva, deberá imputarse a la sanción que en definitiva recaiga, el tiempo de suspensión preventiva sufrida.

R.418.32

Establecer que la Política de Gestión de Incidentes de la Seguridad de la Información deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificada cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimien

R.418.19

Establecer la siguiente Política de Seguridad Física y del Ambiente de las áreas físicas donde el Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente procese información o manipule equipamiento informático, con el objetivo de evitar accesos físicos no autorizados, daños e interferencias a las ins

R.365

Los funcionarios de la Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en otros organismos públicos, salvo en los casos autorizados por las leyes vigentes.

R.364

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos que se establecen en este Capítulo será considerado falta grave que dará mérito, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan en su caso, a la cancelación temporaria o definitiva de la inscripción

R.354

Planteado el caso de agudización de las condiciones de insalubridad de determinada tarea, que justifique el cambio de categoría, se hará el mismo, previo informe médico.

R.311

Cuando los médicos lo consideren conveniente, indicarán los exámenes complementarios o análisis que deben hacerse.

R.297

En caso de renuncia y causal jubilatoria, deberá hacerse efectivo el usufructo de la licencia a que tenga derecho el funcionario con anterioridad a la fecha del cese efectivo.

R.293

Los funcionarios que durante el año hayan tenido sesenta días o más de licencia por enfermedad, excluídas las correspondientes a accidentes de trabajo, sólo podrán hacer uso de la licencia anual durante el año civil siguiente en forma proporcional al período efectivamente trabajado.

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