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Digesto

D.72

LOS CARGOS DE NATURALEZA GERENCIAL, comprendidos dentro del Subescalafón de Dirección Superior, integran un grupo de cargos identificados específicamente y que por su característica de especial responsabilidad ejecutiva sean declarados tales por norma presupuestal.

D.71

El SUBESCALAFON DE DIRECCION SUPERIOR, perteneciente al Escalafón de Conducción, comprende los cargos en los que predomine el desarrollo de programas para implementar políticas institucionales; la determinación de objetivos y metas a mediano y largo plazo; la planificación y cond

D.68

Se establece una ESTRUCTURA RELACIONAL INTEGRADA que consistirá en una matriz de 22 GRADOS ocupacionales que refleja las diferencias de jerarquía relativa de los subescalafones y de sus respectivos niveles de carrera.

D.65

Se denominan SUBESCALAFONES aquellos subgrupos ocupacionales -contenidos dentro de cada Escalafón- que se definen con mayor especificidad en función del tipo de tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares requeridos para su ejecución.

D.58

La Administración llevará la foja de servicios de cada funcionario en particular, a la cual se agregarán los recaudos y constancias pertinentes.

D.56

Las retenciones de sueldos con destino a satisfacer obligaciones de los funcionarios, ya sean consentidas por éstos o dispuestas por orden escrita del Juez competente, no podrán exceder el 70% (setenta por ciento) del sueldo, entendiéndose por tal todos los haberes, descontándose únicamente l

D.55

Los funcionarios que por la naturaleza de sus cargos manejen dinero o valores, deberán prestar fianza a satisfacción de la Administración.

D.54

Los funcionarios no podrán tramitar asuntos de terceras personas ante las reparticiones, ni ejercitar ante las mismas ninguna actividad ajena a las funciones que desempeñan, en la forma y condiciones que establece la reglamentación.

D.52

Los funcionarios son responsables ante la Administración por el ejercicio de la autoridad y el cumplimiento de las funciones que les han sido confiadas.

D.51

El funcionario debe respetar a los demás funcionarios y a toda persona con la que deba tratar en virtud de sus tareas; en su desempeño funcional tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias para promover o tramitar gestiones o solicitar infor

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