Los funcionarios que se consideren afectados en sus derechos por las decisiones de la autoridad competente o de los órganos que de la misma dependan, podrán entablar los recursos correspondientes que prevén la Constitución de la Repúb
Digesto
D.79.8
El SUBESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL PRACTICO comprende las carreras del Escalafón Especialista Profesional en las que predominen las tareas que requieran conocimientos particulares y un alto contenido de prácticas especializadas.
D.79.38
Los funcionarios que se desempeñan como Altos Ejecutivos serán integrados a los escalafones que corresponda conforme a la naturaleza de sus tareas.
D.111
La Intendencia remitirá mensualmente a la Junta Departamental información circunstanciada sobre la cantidad de horas extras efectuadas en el mes anterior discriminadas por Departamento y por División.
R.231.4
Entre el 1º y el 10 de cada mes los distintos servicios, sin excepción, deberán comunicar al Servicio de Recursos Humanos el movimiento y asistencia de sus funcionarios, ajustado al siguiente orden:
a) Faltas con aviso;
b) Faltas sin aviso;
c) Sanciones aplicadas;
D.45
Los funcionarios contraen, desde el momento de su incorporación la obligación de desempeñar las tareas para que han sido designados, dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios que establezcan las autoridades competentes.
R.229.2
Las pruebas de suficiencia deberán ser rendidas por aquellos funcionarios con derecho al ascenso, y tendrán carácter eliminatorio para el caso de no obtenerse el puntaje mínimo que se establezca en las respectivas bases.
R.229.1
La aprobación de cursos constituirá un requisito necesario para acceder a la promoción cuando así esté expresamente determinado.
R.418.21
Establecer que la Política de Gestión de Operaciones, cuyo objetivo es asegurar la operación correcta y segura de las instalaciones de procesamiento de información, siendo el alcance de todas las instalaciones donde el Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente procese información, abarc
R.387
Se faculta a la Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios para proponer la modificación del importe establecido del inciso a) del artículo anterior, cuando aquel lo crea oportuno.
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