Back to top

Digesto

D.155

Sustanciado el sumario con todas las formalidades y garantías previstas en este Capítulo, se elevará a conocimiento del Intendente, quien resolverá dentro del plazo de treinta días sobre la situación definitiva del procesado respecto a la Administración, o si habrán de esperarse ulteriores

D.142

Se considerará falta leve, la sancionada hasta con catorce días de suspensión, falta grave la sancionada hasta con tres meses de suspensión y falta gravísima la sancionada con suspensión mayor de tres meses o con destitución.

D.132.1

Los funcionarios del Escalafón Obrero, Subescalafón Auxiliar, deberán desempeñar las diversas funciones propias del mismo, de acuerdo a las necesidades del respectivo Servicio.

D.61.4

El Departamento de Recursos Humanos deberá desarrollar una política activa que prevenga, desaliente y sancione las conductas de acoso sexual.

D.95

Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades decretadas por gremiales de funcionarios de esta Intendencia, no generarán puntos deducibles a los efectos de los ascensos.

D.85

Se reconoce el derecho a la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan.

D.84.4.1

Los funcionarios contratados permanentes que revistan en el Escalafón Cultural y Educativo, podrán acceder mediante igual mecanismo a los cargos de Dirección de las carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3), vinculados a la conducción de sus respectivas carreras.

D.80

Las presentes normas se aplicarán para el ingreso a los diferentes Escalafones, Subescalafones, Carreras y Niveles de Carrera, sin perjuicio de los requisitos específicos que establezca la Reglamentación respectiva.

D.77

El SUBESCALAFON DE JEFATURA, perteneciente al Escalafón de Conducción, aunque vinculado a los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional en lo que corresponde al tránsito funcional, comprende los cargos en los que predomine el control directo de la ejecuc

D.66

Se denominan CARRERAS aquellas ocupaciones comprendidas dentro de cada subescalafón, que agrupan conjuntos de cargos con semejanza en sus contenidos, funciones, responsabilidades y requisitos de conocimientos teórico-prácticos para su desempeño.

Páginas

Suscribirse a Digesto