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Digesto

R.333.1

Toda dependencia u oficina que reciba una solicitud de licencia por enfermedad, deberá remitirla al Servicio Médico del Departamento dentro de las doce horas de recibidas.

D.87

Establécese el sistema de Calificaciones.

R.229.7

A los efectos del ordenamiento antes referido, y cuando se tratare de las situaciones previstas en el artículo R.228 lit. d), R.228.1 lit d), R.228.8 lit. e), R.228.9 lit. d) y R.228.10 lit.

R.418.17

Establecer la siguiente Política de Actualización de Hardware y Software:

a) Actualizar los componentes de la plataforma operativa según una política de reemplazo de equipamiento con un máximo de 3 (tres) años;

R.390

Adjudicado un radio, su cobrador no podrá obtener cambio a otro, durante el lapso de dos años salvo en las situaciones del artículo anterior.

R.352

Se considerarán "tareas insalubres" aquéllas que por las condiciones en que se desempeñan, exponen al trabajador a factores nocivos que puedan afectar su salud, su integridad física o su vida.

R.335

En los casos de funcionarios que por la índole de su enfermedad les sea imposible concurrir personalmente a empadronarse, el Servicio de Liquidación de Haberes, destacará personal para concurrir a sus respectivos domicilios a tales efectos.

R.274

Los Directores o Jefes podrán, por razones de servicio, resolver la transferencia de la fecha asignada para el goce de la licencia anual, lo que deberá notificar al interesado con cinco días de anterioridad a la fecha asignada.

R.267.1

Delegar en las Direcciones Generales de Departamento la facultad de conceder adelantos de licencia anual reglamentaria sobre la ya generada al momento en que se solicita.

R.342.17

Los interesados deberán justificar ante el Servicio Administración de Gestión Humana, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la prueba o examen el haberlos rendido.

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