Los miembros referidos en los literales b) y c) del artículo anterior debrán pertenecer a la Categoría Funcional y, en su caso, sub-escalafón, profesion, especialización u oficio a los funcionarios a calificar por el respectivo Tribunal.
Digesto
R.418.28
Establecer que el alcance de esta Política aplica a todos los sistemas de información de la Intendencia de Montevideo, incluyendo los ubicados en el Palacio y sitios externos. La misma comprende los sistemas existentes y futuros
R.418.16
Establecer que la Política de Seguridad de la Información de la Intendencia de Montevideo, deberá ser revisada anualmente a efectos de evaluar su implantación y modificada cuando así se requiera, a efectos del eficaz cumplimiento de sus objetivos.-
R.333.4
Transcurridas las cuarenta y ocho horas establecidas en el artículo anterior sin que el funcionario haya aportado elemento o informe alguno, o que aportados éstos no alcancen para configurar DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO, el Servicio Médico hará la comunicación pertinente a la Oficina de
R.323
Cuando tenga necesidad de ausentarse del domicilio para su tratamiento fuera de los días y horas indicados por el Médico Informante, lo harán saber anticipadamente a la Unidad de Certificaciones Médicas, el cual lo pondrá en conocimiento del Servicio Administración de Gestión Humana.
R.294
Los funcionarios suspendidos perderán el derecho a la licencia anual correspondiente al año civil siguiente a la fecha de la resolución que dispuso su suspensión, en proporción al tiempo no trabajado.
R.273
Los funcionarios podrán solicitar en una única oportunidad en el año, la transferencia de la fecha de su licencia, presentándose por escrito fundado, ante el Director correspondiente con diez días de anterioridad a la fecha asignada para iniciar la licencia.
R.264
El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y, en su totalidad, se hará efectiva dentro del año civil siguiente al de su generación.
R.161.8
Se establece una ESTRUCTURA RELACIONAL INTEGRADA de 22 grados ocupacionales que refleja las diferencias de jerarquía relativa de los subescalafones y de sus respectivos niveles de carrera.
R.342.7
La dependencia receptora remitirá de inmediato al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional - Unidad de Certificaciones Médicas la solicitud del funcionario.
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