Los miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
Digesto
R.238.12
Los Tribunales de Calificación son Organos colegiados que califican a los funcionarios que le sean asignados de acuerdo a su competencia, en mérito a su desempeño, considerando su Evaluación del Desempeño y los asesoramientos que se estimen pertinentes.
R.232.9
Los traslados de funcionarios que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, se efectuarán mediante llamados internos de méritos y prueba de aptitud, entendiéndose po
R.219
Los Directores o los funcionarios designados conforme al artículo precedente incurrirán en responsabilidad si fueren omisos en el contralor de la asistencia y permanencia de los funcionarios en sus lugares de trabajo, o en el cumplimiento de las demás disposiciones de este Capítulo.
R.165
Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Festejos y Espectáculos en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de abril podrán realizar a opción de la Intendencia, ocho horas diarias de labor con las retribuciones correspondientes a tal régimen.
D.67
Se denominan NIVELES DE CARRERA las distintas etapas en la trayectoria personal del funcionario dentro de una carrera, potencialmente factibles de alcanzar de acuerdo a exigencias que se definan en la normativa preexistente.
R.423.1.8
El encendido y el apagado del tabaco se hará exclusivamente en las áreas habilitadas para tales fines.
R.423.1.2
La imposición de las sanciones preceptuadas en el artículo R.423.1.10 deberá hacerse en todos los casos con la debida fundamentación.
D.46
Los funcionarios tienen el deber de concurrir puntualmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta susceptible de sanción, la ausencia del funcionario en días u horas de servicio, sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa.
R.234.7
Los Tribunales de Calificación de Segundo Grado se constituirán por cada una de las categorías funcionales y, en su caso, sub-escalafón, profesión, especialización u oficio que existiere en las mismas.
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