Back to top

Digesto

R.238.19

Los funcionarios que sean designados como miembros de los Tribunales de Calificación no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario y estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante las sesiones de trabajo dedicadas a las calificacio

R.233.1

Las calificaciones serán un componente para resolver situaciones funcionales que lo requieran, tales como: promociones, ascensos, cursos, concursos, participación en multas, viáticos, convenios sectoriales, renovación de contratos, etc.

R.232.5

En tanto no se proceda a la incorporación al Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de los Funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, los ascensos se realizarán conforme las normas establecidas en la presente Sección.

R.232.4

Serán Organos de Evaluación la Comisión Evaluadora de la Dirección Superior y el Tribunal de Evaluación de Gestión de la Dirección Superior.

R.227.6

Sólo tendrán derecho a la Promoción o al Ascenso los funcionarios presupuestados que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección II.

R.180.12

Los funcionarios que cumplan horario extendido, sin excepción de jerarquías, deberán registrar el cumplimiento de éste de acuerdo a los procedimientos previstos en el Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del pe

R.175.6

Unicamente por resolución y para el caso concreto se podrán asignar horas extras en las situaciones previstas en los artículos R. 175.2 y R. 175.5.

R.173.2

En cada caso, los Departamentos peticionantes efectuarán el seguimiento y control del cumplimiento de los "Planes de Trabajo" trazados, y del uso responsable de los recursos asignados

D.160

Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 70 años de edad y que tuvieran causal jubilatoria, cesarán automáticamente en sus funciones el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de la referida edad.

D.150

El/La funcionario/a sumariado/a podrá ser suspendido/a preventivamente por un plazo no mayor de cuatro meses y con privación total o parcial de sueldos, si no se creyera del caso trasladarlo a otra repartición o Servicio mientras se sustancia el sumario.

Páginas

Suscribirse a Digesto