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Digesto

R.253.10

Los funcionarios que sean miembros de los Tribunales de Promoción no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario. Asimismo, estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante el tiempo de trabajo del tribunal.
 

R.245.14

Lista de suplentes. Al finalizar cada concurso se formará una lista de suplentes por orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido por cada uno de los concursantes que habiendo superado todas las instancias y puntajes del mismo no hubieran accedido al cargo concursado o a alg

R.245.13

Deber de desempeño.
La designación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.

R.245.3

Adjudicación de puntaje.

Se adjudicará el puntaje tope al o los concursantes con mayor antigüedad.

Las puntuaciones de los restantes se definirán en proporción (regla de tres) al valor máximo.

R.244.8

Resolución de constitución.
La constitución de los Tribunales de Concurso y la designación de sus integrantes y veedores con sus suplentes respectivos será dispuesta siempre por Resolución del Intendente.

R.244.6

Suplente.
En caso que por razones de fuerza mayor justificadas algún miembro del Tribunal o el veedor estén imposibilitados de seguir participando, se convocará al suplente quien se integrará a partir de ese momento como titular en forma definitiva.

R.238.38.7

La escala de puntos resultante de la evaluación del desempeño inicial, efectuada la ponderación, se distribuirá entonces entre los siguientes valores: 10 (diez) mínimo y 100 (cien) máximo, correspondiendo los siguientes conceptos:

R.232.4.5

Las pruebas de suficiencia y los concursos de oposición y méritos se realizarán de acuerdo a las bases, cuyos lineamientos serán establecidos en el Capítulo respectivo, y que serán dadas a publicidad con una anticipación no menor a quince días de la fecha de los mismos.

R.231

Para el personal presupuestado perteneciente al Escalafón Cultural y Educativo, en tanto existan vacantes a proveerse, el sistema de promociones y ascensos será el siguiente:

R.202.4

El Servicio de Administración de Gestión Humana confeccionará una nómina de los funcionarios cuyo domicilio se encuentra fuera de los límites del Departamento de Montevideo.

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