Los funcionarios tienen el deber de concurrir puntualmente al ejercicio de sus tareas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Del control y registro de asistencia
Todos los funcionarios deberán registrar su asistencia dejando constancia de la hora de entrada y de la hora de salida.
Quedan exceptuados de este régimen los funcionarios que revistan en el grado 7 y superiores del Escalafón vigente de la categoría Administrativa, no escalafonados, equivalentes o superiores.
El contralor de asistencia de los funcionarios a que se refiere el inciso precedente será efectuado por los jerarcas de cada Servicio, o de cada Departamento respecto de estos últimos, quienes en el caso que correspondiere, aplicarán las sanciones previstas en este Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | num. 6; 7. | |
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 2º de la Reglamentación. | |
num. 1 |
Las tarjetas de registro deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación siendo responsables los funcionarios de tal cuidado. Imprimirán la hora de entrada y de salida en forma personal, siendo pasibles de sanción los que así no lo hicieren.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3º de la Reglamentación. |
Los tarjeteros de "presentes" serán controlados por el funcionario que a ese efecto designe cada Servicio, quien procederá a cerrarlos 15 minutos después de la hora señalada para el comienzo de las actividades y abrirlos puntualmente a la hora fijada para la terminación.
Los tarjeteros de "ausentes", adyacentes a los relojes y el funcionamiento de éstos, serán controlados por funcionarios dependientes del Servicio de Administración de Recursos Humanos, quienes deberán comunicar diariamente, las novedades que ocurran. El Servicio de Administración de Recursos Humanos remitirá tal comunicación al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a los efectos de que tome conocimiento y la devuelva para su archivo o disponga la aplicación de las medidas pertinentes, en su caso.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 4º de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 5º de la Reglamentación. |
La entrada y salida del personal de las Oficinas ubicadas en el Palacio de la Intendencia, se realizará exclusivamente por la puerta del edificio que da sobre la calle San José, casi Ejido, quedando terminantemente prohibida la entrada o salida por cualquier otra.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5º de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 2º de la Reglamentación. |
La asistencia de los funcionarios que revisten en dependencias ubicadas fuera del Palacio de la Intendencia, será registrada en relojes autográficos de control.
En los Servicios en que no se contara con los relojes a que se refiere el inciso precedente, los funcionarios dejarán constancia de su entrada y salida en un libro especial de asistencias, el que será suministrado por el Servicio Administración de Gestión Humana.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 6º de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 3º de la Reglamentación. |
El capataz de cada cuadrilla de obreros llevará un libro rubricado, suministrado por el Servicio Administración de Gestión Humana en el que deberá registrar el nombre y apellido de cada obrero, la hora de entrada, de salida y las inasistencias.
Los Capataces generales, Inspectores y Personal Profesional y Técnico, deberán controlar si la libreta de asistencia se lleva en forma clara y correcta, formulando en la misma las observaciones que estimen pertinentes y dejando constancia en todos los casos de su intervención.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 8 de la Reglamentación. |
El Servicio Administración de Gestión Humana remitirá mensualmente a cada dependencia las tarjetas de contralor de asistencia, conjuntamente con formularios que deberán ser devueltos con las tarjetas dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción:
Dichos formulario contendrán:
a) Relación de las faltas con o sin aviso o llegadas tarde de cada funcionario;
b) descuentos que correspondan por faltas, ausencias sin autorización o llegadas tarde;
c) sanciones.
El Servicio Administración de Gestión Humana elevará al Departamento Gestión Humana y Recursos Materiales la nómina de las dependencias omisas y dicho Departamento la someterá a consideración del Intendente , quien aplicará las sanciones que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 10º de la Reglamentación. |