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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Del control y registro de asistencia

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección I
Del control y registro de asistencia

Los funcionarios tienen el deber de concurrir puntualmente al ejercicio de sus tareas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 1º, se dejó sin efecto este artículo.


Todos los funcionarios deberán registrar su asistencia dejando constancia de la hora de entrada y de la hora de salida.

Quedan exceptuados de este régimen los funcionarios que revistan en el grado 7 y superiores del Escalafón vigente de la categoría Administrativa, no escalafonados, equivalentes o superiores.

El contralor de asistencia de los funcionarios a que se refiere el inciso precedente será efectuado por los jerarcas de cada Servicio, o de cada Departamento respecto de estos últimos, quienes en el caso que correspondiere, aplicarán las sanciones previstas en este Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
num. 6; 7.
num. 1
num. 1
num. 1
art. 2º de la Reglamentación.
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 2, se dejó sin efecto este artículo.


Las tarjetas de registro deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación siendo responsables los funcionarios de tal cuidado. Imprimirán la hora de entrada y de salida en forma personal, siendo pasibles de sanción los que así no lo hicieren.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 3, se dejó sin efecto este artículo.


Los tarjeteros de "presentes" serán controlados por el funcionario que a ese efecto designe cada Servicio, quien procederá a cerrarlos 15 minutos después de la hora señalada para el comienzo de las actividades y abrirlos puntualmente a la hora fijada para la terminación.

Los tarjeteros de "ausentes", adyacentes a los relojes y el funcionamiento de éstos, serán controlados por funcionarios dependientes del Servicio de Administración de Recursos Humanos, quienes deberán comunicar diariamente, las novedades que ocurran. El Servicio de Administración de Recursos Humanos remitirá tal comunicación al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a los efectos de que tome conocimiento y la devuelva para su archivo o disponga la aplicación de las medidas pertinentes, en su caso.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
art. 4º de la Reglamentación.
num. 1
art. 5º de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 2, se dejó sin efecto este artículo.


La entrada y salida del personal de las Oficinas ubicadas en el Palacio de la Intendencia, se realizará exclusivamente por la puerta del edificio que da sobre la calle San José, casi Ejido, quedando terminantemente prohibida la entrada o salida por cualquier otra.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 5º de la Reglamentación.
num. 1
art. 2º de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 3, se dejó sin efecto este artículo.


La asistencia de los funcionarios que revisten en dependencias ubicadas fuera del Palacio de la Intendencia, será registrada en relojes autográficos de control.

En los Servicios en que no se contara con los relojes a que se refiere el inciso precedente, los funcionarios dejarán constancia de su entrada y salida en un libro especial de asistencias, el que será suministrado por el Servicio Administración de Gestión Humana.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
art. 6º de la Reglamentación.
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 2, se dejó sin efecto este artículo.


La entrada del personal que se concentra en depósitos o cantones donde no existen relojes y la de los obreros que concurren a las obras por sus propios medios, será controlada por los capataces respectivos.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 7º de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 3, se dejó sin efecto este artículo.


El capataz de cada cuadrilla de obreros llevará un libro rubricado, suministrado por el Servicio Administración de Gestión Humana en el que deberá registrar el nombre y apellido de cada obrero, la hora de entrada, de salida y las inasistencias. 

Los Capataces generales, Inspectores y Personal Profesional y Técnico, deberán controlar si la libreta de asistencia se lleva en forma clara y correcta, formulando en la misma las observaciones que estimen pertinentes y dejando constancia en todos los casos de su intervención.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
art. 8º de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 2, se dejó sin efecto este artículo.


Los Capataces deberán elevar un parte diario que deberá contener las siguientes constancias:

a) total de asistencias;

b) faltas con o sin aviso;

c) licencias del personal;

d) relación detallada de las entradas fuera de hora de cada obrero.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 9º de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 3, se dejó sin efecto este artículo.


El Servicio Administración de Gestión Humana remitirá mensualmente a cada dependencia las tarjetas de contralor de asistencia, conjuntamente con formularios que deberán ser devueltos con las tarjetas dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción:

Dichos formulario contendrán:

a) Relación de las faltas con o sin aviso o llegadas tarde de cada funcionario;

b) descuentos que correspondan por faltas, ausencias sin autorización o llegadas tarde;

c) sanciones.

El Servicio Administración de Gestión Humana elevará al Departamento Gestión Humana y Recursos Materiales la nómina de las dependencias omisas y dicho Departamento la someterá a consideración del Intendente, quien aplicará las sanciones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
art. 10º de la Reglamentación.

La instalación y desinstalación de los dispositivos o medios que la Administración proporcione a los efectos de que los/las funcionarios/as registren asistencia, así como las cuestiones referidas a especificaciones técnicas y sus instalaciones, estará a cargo del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Administración de Gestión Humana, coordinando con los/las Directores/as de cada dependencia o responsables alternos que éstos designen, el lugar y momento de instalación y lo concerniente a la operativa de funcionamiento.

FuenteObservaciones
num. 4

La instalación de los medios a que hace referencia el artículo R.190.1 debe realizarse en lugar visible, accesible y en condiciones de cuidado.

FuenteObservaciones
num. 4

Los dispositivos y medios de registro de asistencia de los/las funcionarios/as deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación, siendo responsabilidad de los/las Directores/as de cada dependencia, quienes deberán implementar de forma inmediata las acciones necesarias tendientes a su mantenimiento y cuidado.

Cuando se observen deterioros o mal funcionamiento, su reposición o reparación la realizará el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Administración de Gestión Humana, siempre sin perjuicio de la responsabilidad a la que hace referencia el inciso anterior.

FuenteObservaciones
num. 4

Los/las Directores/as de cada dependencia deberán efectuar denuncia administrativa y policial ante los siniestros y hurtos de los dispositivos, según corresponda,independientemente de la responsabilidad. El incumplimiento de este deber puede ser considerado falta grave.

FuenteObservaciones
num. 4