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Digesto

D.59

Los funcionarios deben constituir siempre, a todos los efectos legales o reglamentarios, dentro del radio del Departamento de Montevideo, el domicilio en el cual deban serle notificadas las resoluciones que les conciernen.

D.43.22

(Divulgación y responsabilidad) Es obligación de todo funcionario conocer las normas de este capítulo y sus sucesivas modificaciones.

D.79.4

El SUBESCALAFON CULTURAL Y EDUCATIVO comprende las carreras del Escalafón Cultural y Educativo en las que predomine la creación artística articulada al uso de tecnologías; así como las actividades educativas extracurriculares de la enseñanza primaria y media.

D.79.29

El Subescalafón TECNICO comprende las siguientes carreras:
. Carpintero
. Electricista
. Electricista Automotriz
. Electrotécnico
. Mecánico Automotriz
. Mecánico de Mantenimiento

R.238.2

La Evaluación del Desempeño y la Calificación General se realizará en los respectivos formularios según las pautas y fechas que fije la División Administración de Personal.

R.238.38.5

Los niveles de evaluación para los factores mencionados serán Insuficiente, Suficiente y Satisfactorio, distribuyéndose en una escala de 1 a 10, de acuerdo al siguiente detalle:
INSUFICIENTE: Subniveles 1, 2, 3, 4 y 5.
SUFICIENTE: Subniveles 6 y 7.

R.336

Las licencias por accidentes de trabajo serán abonadas con cargo a las respectivas planillas de sueldos, tal como se procede para las licencias reglamentarias y por enfermedad.

D.43.24

(Control en Salud).

D.43.17

(Buena administración financiera) Todos los funcionarios con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio departamental deberán ajustarse a las normas de administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos, al principio de buena administración, en lo relat

R.423.10

En todos los casos en que el funcionario sumariado haya sido objeto de una suspensión preventiva, deberá imputarse a la sanción que en definitiva recaiga, el tiempo de suspensión preventiva sufrida.

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