El personal de la categoría Obrera y de Servicio perteneciente a cualquier dependencia de la Administración Municipal no podrá cumplir, en ningún caso, horas extraordinarias de trabajo que superen un máximo de cien (100) horas mensuales.
Digesto
R.160.1.5
Los funcionarios incorporados a esta Administración, en aplicación de los artículos 15 a 31 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, percibirán la totalidad de los beneficios sociales y salariales, sin excepción alguna, en i
R.254.7
Los funcionarios que cumplen funciones en el régimen de sexto día de labor no podrán hacer uso del descanso compensatorio ni usufructuar las horas permiso previstas en el artículo R. 192, en el sexto día de labor.
R.161.39
(Transitorio). A los efectos de los presentes Capítulos se establece que las referencias contenidas en los artículos D. 79.34 a D.
R.229.11
Los cargos vacantes objeto del Llamado a concurso serán provistos con los candidatos que hubiesen obtenido mayor puntaje, una vez efectuado el ordenamiento correspondiente.
R.180.7
La asignación y el uso de los descansos compensatorios no son aplicables a los funcionarios con mayor dedicación ni a los que tienen asignadas horas extras.
R.397
En lo referente a los depósitos regirán las siguientes disposiciones:
R.418.33
Determinar la siguiente política de continuidad operativa de TI, a los efectos de establecer los requerimientos que debe cumplir el proceso de gestión de continuidad, para minimizar el impacto y garantizar la recuperación ante desastres, fallas de seguridad, pérdida de servicio, disponibilidad y
R.263
Los funcionarios con más de cinco años y hasta los veinte años de servicios en cualquier organismo estatal, tendrán derecho a un día más de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
R.253.5
Las promociones se agotarán dentro de los períodos respectivos y hasta los porcentajes establecidos por la Administración, sin que las listas de habilitación se trasladen a los períodos de promoción subsiguientes.
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