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Digesto

R.234

Los funcionarios de otros organismos en comisión en la Intendencia de Montevideo, serán evaluados simultáneamente mediante el mismo procedimiento. No se integrarán a los procesos de calificación.

R.232.4.4

A los efectos del cómputo de la antiguedad mínima necesaria para promover desde los Niveles V al IV en los Escalafones Obrero, Administrativo, Especialista Profesional y Profesional y Científico y IV al III en el Escalafón Cultural y Educativo; se tomarán en cuenta los plazos que la Reglame

R.229.4

Los concursos y las pruebas de suficiencia serán rendidos ante un Jurado integrado por tres miembros de reconocida idoneidad, uno de ellos designado por la Administración, otro por la Asociación de Funcionarios que corresponda, y el tercero electo por los funcionarios interesados siempre que ésto

R.229.3

Si el funcionario renunciara a presentarse o si no aprobara la prueba de suficiencia, perderá el derecho a la promoción, y se convocará a rendirla al funcionario que le sigue en orden de preferencia y así sucesivamente hasta la determinación del que posee las aprtitudes necesarias o la eliminació

R.229.10

En el ordenamiento a que se hace referencia en el art. R.229.6 participarán unicamente los candidatos que, de conformidad con el art. R.229.7, hubiesen realizado la prueba de aptitud establecida y obtenido el puntaje mínimo exigido.

R.228.10

Para la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casinos, el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Ayudante de 2a. Grado 1 a Ayudante de 1a. Grado 2: por Calificación Conjugada.

R.227.9

En caso de igualdad de Calificación Conjugada, se determinará la prelación de los funcionarios de acuerdo a los siguientes criterios en orden preferencial:

a) mayor calificación de méritos

b) menor puntaje de méritos

R.227.8

Los acensos se otorgarán sobre la base de la promoción al grado inmediato superior.

R.160.1

El ingreso de los funcionarios a los diferentes Escalafones, Subescalafones y Carreras, en el marco de su carrera funcional se hará conforme al Capítulo III y Sección II, Capítulo VI del Título Unico del Libro II del presente Volumen.

D.98.2.2

Los funcionarios que al pasar en comisión a la Administración Departamental pierdan el derecho al cobro de compensaciones especiales en sus organismos de origen podrán optar por el cobro de una compensación adicional equivalente a las sumas que dichos funcionarios dejen de percibir por haber pasa

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