Back to top

Digesto

R.1737.9

Vencidos los plazos mencionados y en caso de comprobarse la inexistencia de la Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales o que no se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento,conservación y accesibilidad, se aplicarán las sanciones que correspondan.

R.1737.8

Las empresas que no posean dicho sistema deberán construir dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTM y MC), destinada al ejercicio de las funciones de fiscalización que debe rea

R.1737.7

Los titulares de establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito del Departamento de Montevideo, están obligados a contar con Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales, la cual deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, conservación y accesibilidad, y est

Páginas

Suscribirse a Digesto