Las motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:
Digesto
D.709.2
En caso que alguno de los vehículos referidos en el artículo anterior posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar como mínimo con una banda visible desde atrás de material reflect
D.709.1
Es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de r
R.424.227.6.2
(Dictado de resolución, notificación de la misma e ingreso de multas al sistema informático) Una vez vencido el plazo previsto en el artículo R.424.227.5 sin que se hubiesen presentado descargos, o en caso que se hubiesen presentado, una vez que la Comisión Asesora de Descargo
R.424.227.6.1
(Notificaciones) A los efectos del cómputo de los plazos se tomará en cuenta:
a) Cuando la contravención se constate con detención del vehículo, la notificación se hará de forma personal, mediante la entrega de la copia del intervenido respectivo.
R.424.227.5.1
(Potestades de la Comisión). La Comisión en el marco del efectivo y eficaz cumplimiento de sus tareas, podrá:
a) convocar y/o solicitar informe al/a la Inspector/a involucrado en la constatación de la contravención,
R.424.227.4.1
(Creación de Registro de Presentación de Descargos) Créase un Registro de Presentación de Descargos, a efectos de llevar un efectivo control de ellos.
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