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Digesto

R.333.7

En todo lo que no contravenga la presente Sección, será de aplicación la normativa contenida en las demás secciones del presente Capítulo.

R.338.3

En ningún caso, el lapso de la licencia extraordinaria prevista en el Art. D. 130, podrá superar los 12 (doce) meses.

R.180.8

El Coordinador de Desarrollo Organizacional e Informático y los Directores de los Nodos de Recursos Humanos y Materiales y de Recursos Financieros, podrán autorizar a sus funcionarios, ante circunstancias imprevistas y de real urgencia, a realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada o de

R.418.25

Establecer la siguiente Política de Control de Acceso de Usuarios a los efectos de garantizar el acceso de usuarios autorizados y prevenir el acceso no autorizado a los sistemas informáticos:

R.235.2

Cuando por motivo justificado el evaluador no pudiera efectuar la evaluación, ésta será formulada por quien deba subrogarlo, quien deberá tener en cuenta como elemento de juicio, las anotaciones que aquel pudiera haber realizado sobre la actuación de los funcionarios.

R.418.31

Establecer que el alcance de esta política aplica a todos los usuarios de recursos informáticos de la Intendencia  de Montevideo, tanto a funcionarios independientemente de su relación contractual, así como a proveedores y usuarios de terceras partes.-

R.418.29

Establecer que la Política de seguridad en la adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificada cuando así se requiera,

R.418.15

Instituir como responsabilidad de todo el personal de esta Intendencia, independiente de su cargo o situación contractual, adherirse a esta Política de Seguridad y reportar todas las violaciones a la seguridad, confirmadas o sospechadas.

R.418

Los funcionarios que desempeñan tareas de inspección o vigilancia, durante el ejercicio de sus funciones usarán los uniformes que al efecto se establezca.

R.375

Declárase, con carácter general, que no existe el cargo de cobrador de Ingresos Domiciliarios sino la función de tal, desempeñada por empleados municipales.

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