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Digesto

R.238.38

El incumplimiento en forma y plazo de las obligaciones previstas en este capítulo para los miembros de los tribunales, constituirá una omisión grave y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

R.238.22

Los Tribunales deberán sesionar con la totalidad de sus miembros, trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple.

R.237.1

La evaluación de desempeño se ajustará a la siguiente escala:
INSUFICIENTE : menor a 30 puntos.
REGULAR : mayor o igual a 30 y menor a 50 puntos.
NORMAL – BUENO : mayor o igual a 50 y menor a 75 puntos.

R.234.2

Dichos Tribunales se integrarán con tres miembros titulares y doble número de suplentes, los que serán desigandos antes del 1º de agosto de cada año de la siguiente forma:
a) El Presidente y sus dos suplentes serán designados por el Director General del Departamento respectivo.

R.234.1

Tales Tribunales tendrán por cometido:
a) Realizar las Calificaciones de Méritos de los funcionarios que correspondan a su respectivo ámbito.
b) Sustanciar las observaciones que presenten los funcionarios contra la calificación otorgada.

R.201

El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales comunicará a cada dependencia los resultados del contralor de asistencia a los fines previstos por el art. R. 214.

D.130.2

Las Misiones de Servicio sólo podrán cumplirse mediante resolución expresa del Intendente.  En todos los casos deberán ser debidamente fundadas y finalizadas las mismas los funcionarios deberán presentar, dentro de un plazo máximo de quince días de su retorno, una relación circunstanc

D.98.2

Los funcionarios de esta Intendencia que sean trasladados, redistribuídos o pasados en comisión a reparticiones en las cuales corresponda la percepción de compensaciones especiales tendrán derecho a la percepción de dichas compensaciones mientras desempeñen efectivamente funciones en tal r

D.87.2

El Ascenso de Estructura se producirá de acuerdo al puntaje que resulte de la calificación, de deméritos, la capacitación, concursos y la antigüedad computable en la forma que establezca la Reglamentación.

D.86

El ascenso es el adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica.

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