Los interesados deberán justificar ante el Servicio Administración de Gestión Humana, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la prueba o examen el haberlos rendido.
Digesto
R.342.1.1
El Intendente podrá otorgar licencia extraordinaria con goce de sueldo, por un lapso no mayor de 5 (cinco) días, a los funcionarios poseedores de títulos universitarios o técnicos, o estudiantes de las respectivas carreras, que lo soliciten para concurrir a congresos, jornadas o seminarios
R.235
1) El periodo de Evaluación del Desempeño comprenderá los doce meses del año que van desde el 1° de Julio de cada año hasta el 30 de Junio del año siguiente.
R.231.2
Las inasistencias por suspensión preventiva no provocarán deducción alguna, salvo que en definitiva se computen como la sanción o como parte de la sanción a aplicar.
R.231.1
Sólo se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido aplicadas dentro del período a computar, aún cuando los hechos que las hayan motivado hubieran sido anteriores o se hubieran producido dentro de ese lapso.
R.230.4
A los funcionarios que hubieran sido objeto de sucesivos contratos, conformando una relación funcional sin solución de continuidad, se les computará como antigüedad en la Administración la generada en el total del período considerado, cualquiera haya sido la denominación dada a los mismos, antigü
R.230.3
La antigüedad en la Administración Municipal de los funcionarios provenientes de AMDET, se computará a partir del 28 de diciembre de 1947 o de su ingreso, si hubiera sido posterior.
R.226.3
El no uso del Carnet en la forma prevista en el artículo anterior será considerado falta grave y sancionado como tal.
R.191
Los funcionarios tienen el deber de permanecer cumpliendo sus tareas durante todo el horario establecido.
Cuando por la naturaleza de sus funciones deban cumplir servicios fuera de sus oficinas, deberán hacerlo dentro del horario reglamentario.
R.169
A los funcionarios que prestan servicios a las órdenes directas del Servicio de Casinos y que cursan estudios en Facultades de la República se les podrá acordar tareas, mientras dure al año lectivo, dentro del horario de 17 a 22 y 30 horas excepto los días víspera de feriado.
