Sesenta días antes del vencimiento de cada plazo semestral, el Servicio Administración de Gestión Humana remitirá al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional los antecedentes del funcionario en cuestión y éste deberá someterse a nuevo exámen médico en dicho Servicio reiniciándose el proced
Digesto
R.328
En los casos previstos en el artículo anterior, se dará cuenta a la dependencia a la que pertenezca el funcionario a los efectos de la aplicación de las sanciones o descuentos que correspondieren.
R.325
El funcionario en uso de licencia médica no podrá realizar ningún trabajo durante el tiempo de duración de la licencia.
R.269
A los efectos indicados en el artículo anterior se entenderá por regímenes especiales de jornada semanal aquellos que concedan a los funcionarios descanso hebdomadario en días distintos de los habitualmente establecidos como no laborables al fin de cada semana, cualquiera sea el sistema ado
R.342.20
La reiteración de las situaciones previstas por el artículo R.342.18 hará pasible de sanciones mayores a los funcionarios reincidentes, las que serán aplicadas por el Intendente.
R.342.10
A los efectos de la licencia que se reglamenta, no se considerará enfermedad, el parto de las cónyuges, concubina, hija o madre del funcionario.
R.238.29
Los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior, incluyendo los de naturaleza gerencial -sujetos a evaluación de gestión- serán calificados de acuerdo a lo dispuesto en los Art. R.
R.168
La Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, fijará el horario a cumplir por los funcionarios pertenecientes al mismo.
R.166
Los/as funcionarios/as docentes (con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios), cumplirán sus tareas en un régimen de 30 (treinta) horas docentes semanales, equivalentes a ve
