Para la Categoría Profesional Sub Escalafón "B" el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Profesional "B" II Grado 1 a Profesional "B" I Grado 2: Calificación Conjugada.
Digesto
R.228.2
D.136
Los funcionarios de esta Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en éste u otros organismos públicos, salvo aquellas acumulaciones permitidas por las leyes vigentes.
R.175.1
Los funcionarios de las categorías Profesional, Administrativa, Técnica y Especializada que desempeñan tareas en régimen de 6 (seis) horas diarias de labor, no podrán realizar horas extraordinarias.
R.259
La Intendencia otorgará la licencia anual reglamentaria ajustándose a las disposiciones de la Ley Nº 12.590 del 23 de diciembre de 1958.
R.234.9
Dichos Tribunales se integrarán con tres miembros y doble número de suplentes, los que serán designados antes del 31 de diciembre de cada año, e intervendrán en el proceso de promociones y calificaciones del año siguiente.
Sus miembros serán designados de la siguiente forma:
R.233.4
La referida Calificación de Méritos se realizará por cada una de las Categorías Funcionales y, en su caso, por cada sub-escalafón, profesión, especialización u oficio, dentro de la circunscripción respectiva.
R.258
Los días de 1º de enero, 24 de abril, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá su remuneración como si trabajara, y si en realidad lo hiciera, recibirá doble paga.
R.418.7
La contraseña debe tener un mínimo de cinco caracteres y debe ser el resultado de una combinación alfanumérica.
R.418.4
Para trabajar en los Sistemas Informáticos de la Intendencia de Montevideo es necesario tener un USUARIO y su correspondiente CONTRASEÑA que solamente conoce cada persona.
R.402
Declárase esencialmente amovible la comisión del funcionario a las tareas de cobranza.
