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Digesto

R.523.82

Durante el período transitorio las plataformas deberán entregar en forma mensual, entre el primer y el décimo día, una declaración jurada conteniendo los datos de todos los vehículos que ofrecen el servicio de transporte, los nombres de los permisarios y los kilómetros recorridos (con pasajeros)

R.523.81

Las plataformas que se encuentren inscriptas en el Registro Provisorio podrán comenzar a unir la oferta con la demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados.

R.523.80

Las plataformas deberán inscribirse en el Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo y el registro deberá incluir:

a) El nombre de la empresa.

b) Su razón social.

c) Un domicilio legal dentro del departamento de Montevideo.

R.523.79

Crear el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros en la órbita del Departamento de Movilidad.

D.860.26

Fondo de Movilidad. Créase un fondo de Movilidad en la órbita del Ejecutivo Departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo D.860.17.

D.860.25

De las sanciones.

D.860.24

De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:

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