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Digesto

D.860.23

Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:

a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo en la Categoría que ésta exija.

D.860.22

Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:

a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia de Montevideo determine;

D.860.21

Obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:

a) Abonar el canon.

D.860.20

Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse dumping, conforme a la normativa vigente y a lo que establezca la reglamentación. La Intendencia de Montevideo podrá fijar tarifas máximas.

D.860.19

La Intendencia de Montevideo llevará un Registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisarios y de las plataformas electrónicas previstas en artículo D.860.14.

D.860.18

La Intendencia de Montevideo podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo D.860.15.

D.860.17

Los permisarios deberán abonar a la Intendencia de Montevideo un canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido dentro de los límites del departamento de Montevideo desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo.

D.860.16

Del permiso y los permisarios. a) Los permisos para la prestación del servicio de transporte mencionado en el artículo D.860.15 que conceda la Intendencia de Montevideo, serán de carácter personal, precario y revoca

D.860.15

Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través de plataformas electrónicas.

D.860.14

De la Naturaleza Jurídica del Servicio. El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través del uso de plataformas electrónicas que unan la oferta con la demanda de tales servicios, cuyo viaje se inicie dentro de los límites del Departamento de Montevideo

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