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Digesto

R.1366

Transcurridos seis meses de ingresados los objetos al Depósito de cada Cementerio, si los mismos no hubieran sido reclamados, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dispondrá su traslado al Depósito General.

R.1369

Si la muerte ha sido causada por enfermedad contagiosa o epidémica, el cadáver será llevado al depósito del cementerio respectivo, doce horas después del fallecimiento, para ser enterrado a las veinticuatro de la muerte; pero si el fallecimiento no procediera de ningun

R.1365

Tratándose de objetos no reclamados pero habiéndose identificado el local de su procedencia, se notificará por lo menos, a alguno de los titulares del derecho de uso del mismo, con advertencia de que si los objetos no fueran retirados dentro del plazo de seis me

R.1364

En caso de identificarse al propietario del objeto incautado, y de ser ubicado el mismo de inmediato, podrá devolvérsele el mismo día previa justificación de ser su propietario, identificación en forma, y su firma.

R.1363

Cada cementerio dispondrá de un local en condiciones de seguridad suficiente en el que se depositarán en el día, los ornamentos y materiales funerarios que sean retirados de los sitios de sepultura o cualquier otro que se encuentre dentro de la necrópolis, ya se

R.1362

El Encargado del cementerio y el primer Capataz, son responsables por las consecuencias irregulares o anómalas, que apareje el no cumplimiento de las disposiciones de esta Sección.

R.1361

En cada autorización que se conceda, se fijará el plazo de la reparación a efectuarse, vencido el cual se restituirá la pieza al lugar de procedencia, bajo sanción en caso de incumplimiento.

R.1360

El solicitante deberá probar fehacientemente su identidad. En caso de co-uso deberán suscribir la petición por lo menos dos o más usuarios.

R.1359

La petición deberá ser acompañada del título o certificado de uso del local de que se trata, debiendo abonarse los derechos reglamentarios.

R.1358

Cuando exista necesidad de retirar de las necrópolis para su reparación piezas integrantes de monumentos, bustos o relieves, etc., es indispensable obtener de la Administración el permiso correspondiente mediante presentación de escrito.

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