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Digesto

R.1332.3

 

 

R.1332.2

 

 

R.1332

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá ceder en arrendamiento espacios destinados a ataúdes para personas recientemente fallecidas en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las distintas Necrópolis de este Departamento, con suj

R.1331.1

Los bienes funerarios así adquiridos estarán sujetos a un período de inalienabilidad de 10 (diez) años.

R.1330

Devueltas que fueran las actuaciones, éstas en su conjunto serán estudiadas por los Escribanos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, quienes decretarán, si consideran cumplidos los extremos requeridos, la expedición de edictos para su publicación conforme a lo dispuesto por el

R.1329

De corresponder, los obrados se remitirán a la Oficina de la Necrópolis de que se trate, a efectos de que ésta proceda a informar sobre sus registros, a realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación del bien y a efectuar un recuento de los restos allí depositados.

R.1327

Para la obtención de un título basado en la posesión a que hace referencia el Art.D.2452, se deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una solicitud que contendrá:

R.1326

Para la expedición de título duplicado se exigirá:

a) si se trata del titular la solicitud deberá contener su firma certificada por Escribano Público.

R.1325

En caso de extravío del título, el usuario de un bien funerario podrá utilizarlo mediante la presentación de un certificado notarial que acredite su calidad de titular.

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