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Digesto

R.1308

El no pago de tres cuotas consecutivas del saldo de precio, equivaldrá a la renuncia tácita de los derechos adquiridos por el adjudicatario.

R.1307

El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio.

R.1302

El Servicio Fúnebre y Necrópolis realizará el llamado a sorteo.

R.1301

Los precios bases se fijarán en función de los valores de comercialización corriente de dichos bienes. Para su determinación se requerirá el informe o dictamen previo de la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis.

R.1300

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis comunicará al Departamento de Acondicionamiento Urbano, la nómina de bienes funerarios disponibles a efectos de obtener la autorización para proceder a la adjudicación del derecho de uso de los mismos, mediante el procedimient

D.2536

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2486.1, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.

R.1299

La adjudicación del derecho de uso de parcelas, nichos y panteones se hará una vez realizado el sorteo por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y luego que el Servicio de Ingresos Comerciales comunicare la realización efectiva del pago o el sistema de financiami

D.2535

Cuando se diere la situación prevista en los artículos anteriores, y los familiares o amigos del extinto corrieren con los gastos del sepelio, aún cuando el mismo se realizara por empresa privada, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis concurrirá, previa anuencia de los

D.2534

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2486, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.

D.2533

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2485, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.

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