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Digesto

D.2495

Tratándose de locales particulares, una vez transcurridos cinco años de la inhumación, el titular podrá solicitar el traslado de restos que no constituyen gravamen al osario general.

D.2496

Los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos deben ser construidos por la Administración, dentro de los cementerios del Departamento o en aquellos lugares que, por su ubicación no ofrezcan inconvenientes para su instalación.

D.2494

Cuando los usuarios lo soliciten por escrito, los restos de personas ajenas a la enumeración precedente, también constituirán gravamen.

D.2483

En caso de fallecidos de enfermedades infecto-contagiosas, la Intendencia concederá o no la autorización teniendo en consideración la situación epidemiológica, el protocolo de conservación o embalsamamiento del cadáver, así como también los avances de la tecnologí

D.2480

Al solicitarse del Servicio Fúnebre y de Necrópolis el permiso de inhumación o de depósito de restos, deberá hacerse constar el grado de parentesco existente entre el fallecido y el propietario del nicho o sepulcro.

D.2481

Para la introducción al Departamento de Montevideo de cadáveres y restos humanos de personas fallecidas en el exterior se requerirá la previa autorización de las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud Pública y de la Intendencia.

D.2478.1

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.7, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

 

D.2479

Las inhumaciones en los sepulcros y nichos de particulares, se permitirán previa presentación de: título o certificado notarial que acredite la propiedad y concesión de la sepultura o constancia de titularidad expedida por el Servicio o cédula de identidad en su

D.2478.17

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2484, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2478.16

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2483, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

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