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Digesto

R.1403

Los ataúdes o cuerpos se individualizarán por el número de cédula de identidad, de lo que quedará constancia en los registros respectivos.

R.1402

Los nichos de referencia se numerarán correlativamente del uno al diez mil. Cada sector se determinará por una letra que lucirá en carteles colocados en las respectivas zonas.

R.1400

Pasado ese plazo se cobrará una suma equivalente a las 2 U.R.

R.1398

Hechas las publicaciones, los interesados podrán presentarse a deducir sus derechos en el plazo de 30 días a contar de la publicación.

R.1396

Dichas urnas no podrán ser retiradas de los locales en que se hallaban los restos, y en caso de que los usuarios titulares del bien decidieren su traslado, éste se efectuará cumpliendo los requisitos que se establecen.

R.1395

En caso de que en los locales funerarios, sean de particulares o de personas jurídicas, se encontraran confundidos restos que no pudieran identificarse, serán colocados en una urna, estableciendo que la misma contiene restos no identificados de las personas que

R.1389

Si hubiera cumplido el término reglamentario, se otorgará el permiso sin más tramitaciones, inutilizándose la papeleta por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis y anotándose en el Registro de Fosas la fecha de desocupación.

R.1392

Cuando las exhumaciones sean de restos provenientes de locales de uso particular y el destino de los mismos sea el osario general, se deberán realizar las publicaciones previstas en el art. D.2495.

R.1388

Todo interesado que desee exhumar restos de una fosa, se presentará por escrito y en el papel timbrado correspondiente, al Servicio Fúnebre y de Necrópolis, designando el número de la fosa a desocupar, el lugar a que van a ser trasladados y acompañando como justificati

R.1430

Los vehículos o puestos ambulantes utilizados para la venta de flores, de comestibles y bebidas, solamente podrán funcionar a una distancia no menor de doscientos metros de los muros o cercos de los cementerios.

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