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Digesto

R.1437

Los funcionarios a sueldo o a jornal dependientes de la Intendencia no podrán trabajar como cuidadores particulares de locales funerarios.

R.1436

El número de limpiadores y cuidadores de sepulturas en los cementerios de Montevideo quedará a criterio de la Dirección del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

R.1434

Las personas autorizadas directamente por los interesados para efectuar la limpieza y cuidado de los locales funerarios deberán tener una autorización escrita de los autorizantes.

R.1435

La Intendencia concederá autorización para trabajar como cuidadores y limpiadores en los cementerios, a quienes solicitándolo por escrito se inscriban en el registro que al efecto se llevará en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

R.1432

La limpieza de los panteones, tumbas y similares, comprenderá no sólo la propiedad funeraria propiamente dicha, sino también una extensión de sesenta centímetros de ancho, paralela a los límites perimetrales de la construcción.

R.1433

El incumplimiento por parte de los usuarios a lo dispuesto en los Arts. D.2454, D.2455 y D.

R.1431.2

La Intendencia podrá actuar en situaciones de emergencia, efectuando cercados provisorios, apuntalamiento, tapiados o acciones de reparación mínima por razones de salubridad y/o higiene y en salvaguarda de la imagen de las necrópolis.

R.1431.1

La colocación de flores, plantas y adornos en los recintos de que se trata, solo podrán ser efectuados:

a) directamente por la Intendencia de Montevideo;

R.1417

No se encuentran amparados por este derecho, los ex funcionarios de la Intendencia fallecidos antes del 9 de setiembre de 1952, y en consecuencia, carecen de derechos a ese respecto, sus ascendientes, descendientes o cónyuges.

R.1431

Los trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular, temporario o permanente, ubicados dentro de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo, sólo podrán ser efectuados:

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