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Digesto

R.1448.1

La identificación de cuerpos de personas fallecidas, a partir de la acreditación de la defunción, se realizará mediante la colocación de un precinto de metal en el puño o tobillo del difunto, a efectos de grabar su nombre y documento de identidad.

R.1476

En la inscripción en el registro se deberá dejar constancia expresa si el donante desea que se le haga velatorio y que su cuerpo sea trasladado al cementerio donde quedará depositado, previamente a ser llevado a la Facultad de Medicina.

R.1474

Las personas hábiles para efectuar esta donación deberán estar domiciliadas en el Departamento de Montevideo, ser mayores de 21 años de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

R.1475

Los donantes cumpliendo los mismos requisitos mencionados en el artículo R.1474, podrán revocar la donación.

R.1473

El Servicio de Escribanía llevará un registro donde se inscribirán las personas que deseen donar sus cuerpos a la Facultad de Medicina, según lo dispuesto por el artículo D.2533.(*) Por oficio deberán comunicarse las inscripciones, dentro de las 48 horas de efectuadas

R.1468

Los contratados por doce jornales o menos transformarán sus jornadas en el doble de medias jornadas para disponer de medio día libre que les permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores.

R.1466

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