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Digesto

R.1464

Los cuidadores deberán poseer a su costo un carné expedido por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, en que conste el número correspondiente, sin cuyo requisito no se permitirá su entrada al recinto.

R.1465

Fuera del tiempo que los cuidadores empleen en la limpieza de los locales a su cargo, dedicarán el tiempo que se fije al cuidado y limpieza general del establecimiento, atendiendo la zona que les sea asignada.

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