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Digesto

R.1406

Las coronas y demás ofrendas florales serán retiradas por el personal de servicio de la Intendencia, luego de transcurridos cuatro días del sepelio, a fin de facilitar la limpieza de las zonas, pudiendo mantenerse sólo una en el espacio comprendido entre la puer

R.1404

Se fijarán en las zonas de los nichos, carteles que informarán al publico sobre los plazos y trámites a cumplir para las reducciones en urnas.

R.1405

En la boleta de inhumación que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis entrega a los deudos en el momento del sepelio, se dejará expresa constancia de que el plazo de permanencia de los cuerpos en los nichos será de dos años y que vencido el mismo se acuerdan treint

R.1402

Los nichos de referencia se numerarán correlativamente del uno al diez mil. Cada sector se determinará por una letra que lucirá en carteles colocados en las respectivas zonas.

R.1403

Los ataúdes o cuerpos se individualizarán por el número de cédula de identidad, de lo que quedará constancia en los registros respectivos.

R.1400

Pasado ese plazo se cobrará una suma equivalente a las 2 U.R.

R.1398

Hechas las publicaciones, los interesados podrán presentarse a deducir sus derechos en el plazo de 30 días a contar de la publicación.

R.1395

En caso de que en los locales funerarios, sean de particulares o de personas jurídicas, se encontraran confundidos restos que no pudieran identificarse, serán colocados en una urna, estableciendo que la misma contiene restos no identificados de las personas que

R.1396

Dichas urnas no podrán ser retiradas de los locales en que se hallaban los restos, y en caso de que los usuarios titulares del bien decidieren su traslado, éste se efectuará cumpliendo los requisitos que se establecen.

R.1389

Si hubiera cumplido el término reglamentario, se otorgará el permiso sin más tramitaciones, inutilizándose la papeleta por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis y anotándose en el Registro de Fosas la fecha de desocupación.

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