Cuando exista necesidad de retirar de las necrópolis para su reparación piezas integrantes de monumentos, bustos o relieves, etc., es indispensable obtener de la Administración el permiso correspondiente mediante presentación de escrito.
Digesto
R.1359
La petición deberá ser acompañada del título o certificado de uso del local de que se trata, debiendo abonarse los derechos reglamentarios.
R.1356
No se permitirá la colocación de fotografías sobre las tumbas o sepulturas.
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis dará aviso a los interesados, a los efectos del retiro y devolución de dichas fotografías.
R.1357
Prohíbese la colocación en los nichos, así como en los espacios libres próximos a éstos, de la rotonda del Cementerio Central, de aditamentos de naturaleza alguna, tales como jardineras, macetas, placas, etc.
R.1355
Los objetos que por razón de deterioro no puedan permanecer más tiempo en el sitio donde se hayan colocado, serán también retirados inmediatamente usando el mismo procedimiento que se indica al final del artículo.
R.1354
Vencido el plazo dentro del cual deben extraerse de las fosas los restos de los cadáveres en ellas depositados, todos los objetos existentes sobre esas sepulturas y cuya devolución no se hubiese solicitado, para colocarlos en otras del mismo cementerio, serán retirados, previa anuencia del Encarg
R.1353
Todo interesado en colocar en los cementerios algún objeto ornamental, deberá exhibirlo previamente al empleado superior del establecimiento, quien podrá conceder verbalmente el permiso.
R.1351
Prohíbese retirar de los cementerios los adornos que se coloquen sobre las sepulturas.
R.1348
El uso de estos locales además de lo dispuesto en este Capítulo, queda sujeto a todas las disposiciones de carácter general existentes que le sean aplicables.
R.1349
En las lápidas de los nichos de las necrópolis de esta Intendencia, sólo y exclusivamente podrán colocarse inscripciones con las siguientes características:
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