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Digesto

R.1314

Para que un bien funerario, esté comprendido dentro de un régimen de libre trasmisibilidad, tiene que reunir las siguientes características: su salida del patrimonio de la Intendencia tiene que ser anterior al 23/8/1883 y no debe registrar en su proceso dominial t

R.1316

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

a) nombre y domicilio de los comparecientes;

b) designación del titular del derecho funerario;

R.1313

Respecto de la cesión a título gratuito a favor de la Intendencia, referida en los arts. D.

R.1312

Cuando se presenten transferencias del derecho de uso sobre Parcelas, Sepulcros o Nichos, posteriores a la primera adjudicación por la Intendencia, se expedirá un nuevo título de uso debiéndose presentar el último expedido, que se archivará.

R.1311

Cuando el acto administrativo tenga por objeto la adjudicación o concesión de uso por primera vez de derechos de uso funerarios, que importen salida de un derecho del dominio de la Intendencia, las actuaciones que se formalicen a tales efectos, se elevarán al De

R.1310

En los casos referidos en el artículo anterior, la Intendencia procederá a efectuar parcelamientos superiores al área indicada, a solicitud del interesado o cuando razones de planificación lo determinen, previo informe del Servicio Fúnebre y Necrópolis.

R.1309

Cuando el área a concederse fuere superior a los 20m2, sólo podrán ser adjudicatarias de dichas parcelas las asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica que destinen exclusivamente el bien funerario al uso de sus a

R.1308

El no pago de tres cuotas consecutivas del saldo de precio, equivaldrá a la renuncia tácita de los derechos adquiridos por el adjudicatario.

R.1302

El Servicio Fúnebre y Necrópolis realizará el llamado a sorteo.

R.1307

El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio.

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