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Digesto

R.1336

Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose  - a criterio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga

R.1332.5

 

 

R.1335

Los derechos que deberán abonarse a esta Intendencia por el depósito de un ataúd en los locales funerarios de que se trata, estarán sujetos a las normas departamentales vigentes a la época de la contratación o los que rijan en el período de las prórrogas que pudie

R.1332.3

 

 

R.1332.2

 

 

R.1332

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá ceder en arrendamiento espacios destinados a ataúdes para personas recientemente fallecidas en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las distintas Necrópolis de este Departamento, con suj

R.1331.1

Los bienes funerarios así adquiridos estarán sujetos a un período de inalienabilidad de 10 (diez) años.

R.1330

Devueltas que fueran las actuaciones, éstas en su conjunto serán estudiadas por los Escribanos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, quienes decretarán, si consideran cumplidos los extremos requeridos, la expedición de edictos para su publicación conforme a lo dispuesto por el

R.1329

De corresponder, los obrados se remitirán a la Oficina de la Necrópolis de que se trate, a efectos de que ésta proceda a informar sobre sus registros, a realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación del bien y a efectuar un recuento de los restos allí depositados.

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