Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose - a criterio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga
Digesto
R.1335
Los derechos que deberán abonarse a esta Intendencia por el depósito de un ataúd en los locales funerarios de que se trata, estarán sujetos a las normas departamentales vigentes a la época de la contratación o los que rijan en el período de las prórrogas que pudie
R.1332
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá ceder en arrendamiento espacios destinados a ataúdes para personas recientemente fallecidas en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las distintas Necrópolis de este Departamento, con suj
R.1331.1
Los bienes funerarios así adquiridos estarán sujetos a un período de inalienabilidad de 10 (diez) años.
R.1329
De corresponder, los obrados se remitirán a la Oficina de la Necrópolis de que se trate, a efectos de que ésta proceda a informar sobre sus registros, a realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación del bien y a efectuar un recuento de los restos allí depositados.
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