El Servicio Fúnebre y de Necrópolis además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento lo siguiente:
a) nombre y domicilio del usuario;
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento lo siguiente:
a) nombre y domicilio del usuario;
Solo se podrán ubicar cuatro urnas por nicho, no debiendo las mismas sobrepasar las siguientes medidas: largo 53 (cincuenta y tres) cm., ancho 28 (veintiocho) cm.
Vencido el plazo del arriendo, caducará éste sin necesidad de ninguna notificación, aviso o emplazamiento, disponiendo el usuario de un plazo de noventa días para el retiro de los restos, vencido el cual, éstos serán trasladados al osario general.
Para prorrogar el arriendo por un nuevo plazo de cinco años, con el máximo de veinte, el usuario deberá, dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo, manifestar su voluntad por escrito, ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
El plazo de cinco años podrá ser prorrogado por quinquenios, hasta el máximo de veinte años. En caso de prórroga deberá renovarse el arriendo y actualizar el precio.
Las urnas se colocarán en el local que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis indique.
Los restos colocados en cada urna deberán estar debidamente individualizados.
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá arrendar a los particulares el uso de nichos para urnas por el término de cinco años.
Transcurridos los treinta días previstos en el artículo anterior, de no haberse efectuado la reducción y traslado de los restos se realizarán dos publicaciones sucesivas en dos diarios de la Capital con la indicación del Cementerio de que se trata y del número
Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose - a criterio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga
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