Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.
Digesto
R.1383
Las dimensiones de cada fosa serán:
Profundidad: un metro y cincuenta centímetros.
Ancho: ochenta centímetros.
R.1382
Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo.
La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.
R.1381
Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.
R.1379
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis acusará recibo de los restos trasladados de otros Departamentos a los cementerios del Departamento de Montevideo.
R.1380
De las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior y de los acuses de recibo que provengan de otra jurisdicción, se dejará constancia, adjuntando el original o copia a los expedientes que se refieran a los traslados realizados.
R.1376
A las personas que conduzcan un cadáver que haya de permanecer en depósito, les será prohibida la entrada a dicho depósito, siendo el personal del cementerio quien tomará el ataúd desde la puerta del sitio indicado hasta la mesa correspondiente, como asimismo desde la
R.1375
Precede a la inhumación de todo cuerpo, la presentación al Encargado de un cementerio, de la licencia expedida por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, sin cuyo requisito no se permitirá el entierro.
R.1373
Los cadáveres comprendidos en la última parte del artículo anterior, sólo serán descubiertos por el personal del cementerio, una vez puestos en el depósito.
R.1374
Desde la casa mortuoria, todo cadáver será colocado en el vehículo que ha de conducirlo al cementerio.
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