Los titulares de nichos, sepulcros o parcelas en las necrópolis del Departamento, podrán ofrecer la cesión de sus derechos de uso a la Intendencia, en forma gratuita.
Digesto
R.1304
Una vez realizado el sorteo, los interesados deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, a efectos de aceptar expresamente el bien pretendido.
D.2486.1
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis se hará cargo de los cuerpos de todas aquellas personas fallecidas en el Departamento que no fueran reclamados en plazo, en cuyo caso efectuará traslado de los restos al Instituto Técnico Forense y operará posteriormente el se
D.2453.15
A fin de conservar la armonía exterior de los urnarios, no se permitirá la colocación de flores naturales ni artificiales fuera de las jardineras de uso general, ni placas, símbolos, cintas o retratos.
R.1448.3
Propiciar que la Morgue Judicial, a través del Poder Judicial, adopte las
medidas señaladas, en las situaciones en que los cuerpos son trasladados a
dicho Instituto a través de la Policía.
R.1393
Al practicarse las exhumaciones se usará en todos los casos desinfectantes al abrir el nicho o sepulcro, y en seguida se quemarán las ropas, tablas y demás accesorios inútiles y que puedan conservar gases perjudiciales a la salud.
R.1391
Para el traslado de restos, el Encargado del cementerio cuidará que la operación se haga lo más rápido posible, usando los desinfectantes necesarios como medida precautoria.
R.1390
Cuando los restos hayan de pasar a un panteón o nicho, se acompañará el título del expresado local para anotar el nuevo depósito.
R.1370
Sólo en mérito de una descomposición ostensible podrá anticiparse el plazo del entierro.
R.1334
Los ataúdes sólo serán colocados en los catres o estantes construidos al efecto, no permitiéndose su depósito en el piso ni apoyados unos sobre otros, debiendo en todos los casos respetar la normalidad y decoro de la yacencia.
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