Los restos albergados en las urnas deberán estar debidamente individualizados.
Digesto
D.2453.6
Establécese en dos años el término que podrá durar el depósito de un ataúd en el espacio arrendado de conformidad con el presente capítulo.
D.2453.5
Facúltase a la Intendencia a arrendar el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio en las distintas necrópolis de esta capital.
D.2453.4
Asimismo se expedirá un nuevo título siempre que se adjudique un bien nuevo en sustitución de otro demolido. En este caso la Intendencia, fijará el monto a abonarse por concepto de la sustitución.
D.2453.2
Estas disposiciones podrán aplicarse a todos los bienes funerarios que no tengan título expedido por la Intendencia de Montevideo en los últimos cuarenta y cinco años, y sin perjuicio de la regularización por los otros medios ya existentes.
D.2453
La posesión se comprobará:
D.2453.1
La documentación requerida y toda otra que se considere útil a los efectos indicados, deberá ser presentada ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
D.2450
Cuando se pretenda realizar cualquier trámite o gestión relativa a un local funerario con títulos no regularizados, se justificará el derecho del gestionante mediante certificado notarial que lo acredite, sin perjuicio del pago de las multas estipuladas.
D.2451
En los casos de extravío del título de un bien funerario y cuando por tal causa se solicite duplicado, se estará a lo que establecen los artículos R.1326 y R.1326.1 o a
D.2449
En caso de títulos expedidos a nombre de más de una persona, todos los titulares serán solidariamente responsables ante la Intendencia de Montevideo, del cumplimiento de las disposiciones de este Título y del pago de las multas en él establecidas.
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