Transcurridos los treinta días previstos en el artículo anterior, de no haberse efectuado la reducción y traslado de los restos se realizarán dos publicaciones sucesivas en dos diarios de la Capital con la indicación del Cementerio de que se trata y del número
Digesto
R.1336
Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose - a criterio del Servicio Fúnebre y Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga los derechos que correspondan.
R.1335
Los derechos que deberán abonarse a esta Intendencia por el depósito de un ataúd en los locales funerarios de que se trata, estarán sujetos a las normas departamentales vigentes a la época de la contratación o los que rijan en el período de las prórrogas que pudie
R.1332
El Servicio Fúnebre y Necrópolis podrá ceder en arrendamiento espacios destinados a ataúdes para personas recientemente fallecidas en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las distintas Necrópolis de este Departamento, con sujeción a las condiciones que se indican
R.1331.1
Los bienes funerarios así adquiridos estarán sujetos a un período de inalienabilidad de 10 (diez) años.
