Back to top

Digesto

R.1338

Transcurridos los treinta días previstos en el artículo anterior, de no haberse efectuado la reducción y traslado de los restos se realizarán dos publicaciones sucesivas en dos diarios de la Capital con la indicación del Cementerio de que se trata y del número

R.1336

Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose  - a criterio del Servicio Fúnebre y Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga los derechos que correspondan.

R.1332.5

 

 

R.1335

Los derechos que deberán abonarse a esta Intendencia por el depósito de un ataúd en los locales funerarios de que se trata, estarán sujetos a las normas departamentales vigentes a la época de la contratación o los que rijan en el período de las prórrogas que pudie

R.1332.3

 

 

R.1332.2

 

 

R.1332

El Servicio Fúnebre y Necrópolis podrá ceder en arrendamiento espacios destinados a ataúdes para personas recientemente fallecidas en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las distintas Necrópolis de este Departamento, con sujeción a las condiciones que se indican

R.1331.1

Los bienes funerarios así adquiridos estarán sujetos a un período de inalienabilidad de 10 (diez) años.

R.1330

Devueltas que fueran las actuaciones, éstas en su conjunto serán estudiadas por los Escribanos del Servicio Fúnebre y Necrópolis, quienes decretarán, si consideran cumplidos los extremos requeridos, la expedición de edictos para su publicación conforme a lo dispuesto por el

Páginas

Suscribirse a Digesto